NORMAS DE MANEJO DEL LABORATORIO DE AUDIOLOGIA
r Es responsabilidad de los docentes, el pleno conocimiento y puesta en
práctica de las presentes normas, por parte de los estudiantes practicantes.
r Los equipos aquí instalados estarán al servicio de los estudiantes de pregrado y postgrado y se utilizarán en las practicas o actividades de investigación.
r La clase de equipo que se utilice y el procedimiento que se efectúe,
dependerá del tipo de trabajo programado.
r Debido a los componentes electrónicos de estos equipos, no se deben
manipular si la persona no ha sido correctamente instruida para tal fin.
r Siempre que se estén utilizando estos equipos con fines de práctica o
investigación, deberá existir la supervisión del profesional competente.
r Sólo ingresaran los practicantes y los docentes, no se aceptan
acompañantes ni observadores, a menos que estén plenamente autorizados y
teniendo en cuenta fines académicos.
r Para la utilización de este laboratorio es requisito, el registro del
inventario tanto al inicio como a la finalización de la práctica o trabajo.
r Cuando ingrese un paciente, éste lo debe hacer sin acompañante, a menos
que sea estrictamente necesario.
r No está permitido el ingreso de alimentos ni bebidas. Tampoco está
permitido el consumo de cigarrillos, ni de personas cuyas ropas tengan alta
concentración de olor a tabaco. Lo anterior, para evitar que las superficies
porosas de éste recinto, se impregnen de olores que incomoden a los usuarios.
r Se recomienda no tener contacto físico con el recubrimiento de sonex de las paredes, para evitar su deterioro.
r Se deben abrir sólo los espacios del laboratorio que se han de utilizar
en la práctica respectiva, los demás deben estar cerrados.
r Toda novedad en los espacios o en el estado de los equipos ha de ser
reportada prontamente al superior inmediato, para aplicar los correctivos del
caso.