NORMAS DE MANEJO DEL LABORATORIO DE AUDIOLOGIA

 

r    Es responsabilidad de los docentes, el pleno conocimiento y puesta en práctica de las presentes normas, por parte de los estudiantes practicantes.

r    Los equipos aquí instalados estarán al servicio de los estudiantes de pregrado y postgrado y se utilizarán en las practicas o actividades de investigación.

r    La clase de equipo que se utilice y el procedimiento que se efectúe, dependerá del tipo de trabajo programado.

r    Debido a los componentes electrónicos de estos equipos, no se deben manipular si la persona no ha sido correctamente instruida para tal fin.

r    Siempre que se estén utilizando estos equipos con fines de práctica o investigación, deberá existir la supervisión del profesional competente.

r    Sólo ingresaran los practicantes y los docentes, no se aceptan acompañantes ni observadores, a menos que estén plenamente autorizados y teniendo en cuenta fines académicos.

r    Para la utilización de este laboratorio es requisito, el registro del inventario tanto al inicio como a la finalización de la práctica o trabajo.

r    Cuando ingrese un paciente, éste lo debe hacer sin acompañante, a menos que sea estrictamente necesario.

r    No está permitido el ingreso de alimentos ni bebidas. Tampoco está permitido el consumo de cigarrillos, ni de personas cuyas ropas tengan alta concentración de olor a tabaco. Lo anterior, para evitar que las superficies porosas de éste recinto, se impregnen de olores que incomoden a los usuarios.

r    Se recomienda no tener contacto físico con el recubrimiento de sonex de las paredes, para evitar su deterioro.

r    Se deben abrir sólo los espacios del laboratorio que se han de utilizar en la práctica respectiva, los demás deben estar cerrados.

r    Toda novedad en los espacios o en el estado de los equipos ha de ser reportada prontamente al superior inmediato, para aplicar los correctivos del caso.